24 Noviembre 2020
Compromisos internacionales de República Dominicana en relación al matrimonio infantil y las uniones tempranas
Buenos días:
Me corresponde resaltar los compromisos internacionales adoptados por el Estado dominicano en relación al matrimonio infantil, los cuales por ser sus normas de naturaleza vinculante para el país, debemos velar por su estricto cumplimiento, sin excepciones ni concesiones a su fiel ejecución.
Vale la pena establecer claramente una definición de la violación a las normas internacionales que incumplimos. El matrimonio infantil se caracteriza como una unión, mediante un vínculo de derecho o de hecho, a través del cual una persona menor de 18 años convive en una relación de pareja con otra persona, que puede o no ser mayor de edad.
Este es un tema trascendental en materia de derechos humanos, el cual merece nuestra máxima atención y que el liderazgo nacional se aboque a proscribir en nuestro país de una vez por todas.
República Dominicana ha adoptado la mayoría de los acuerdos internacionales sobre derechos humanos más importantes. Inicio mencionando el más trascendental de todos los instrumentos: la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS de 1948, el fundamento que norma la convivencia de toda nación que aspira pertenecer al mundo civilizado.
Proclamada en búsqueda de un ideal común para todos los pueblos y naciones, la Declaración estableció, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse universalmente y expresó que no podrá contraerse legalmente matrimonio sin el pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes. En consecuencia, el consentimiento no puede ser “libre y pleno” cuando una de las partes no es adecuadamente madura.
En palabras de una diplomática pakistaní, la Declaración es “un código de comportamiento civilizado que tiene aplicación no sólo a las relaciones internacionales, sino también a los asuntos domésticos».
Por otro lado, en el marco de la OEA, encontramos la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS de 1969, cuyo artículo 19, sobre los “Derechos del Niño”, señala que: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.
En 1979 fue adoptada la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, la cual estableció en su artículo 16 (2): “No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial”.
Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha propuesto en una Recomendación General que la edad mínima para contraer matrimonio se fije en los 18 años.
No menos importante es la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO de 1989, que garantiza y protege el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de los niños.
Más recientemente, en 2015, República Dominicana se comprometió al adoptar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la Agenda 2030, a cumplir con el Objetivo 5.3 que nos compromete a “Erradicar todas las prácticas perjudiciales, como el matrimonio infantil, temprano y forzado…».
Por nuestra parte, la Constitución dominicana establece en su artículo 5 que el principio fundamental en que se basa nuestra Carta fundamental es la dignidad humana y en su artículo 56 declara del más alto interés nacional la protección de los niños, niñas y adolescentes.
Las uniones tempranas son una violación grave a los derechos humanos y al don de la vida, independientemente de que se trate de un niño o una niña. Estos escenarios se prestan para la explotación y el abuso sexual sistemático contra niñas y adolescentes. Numerosos estudios revelan de manera enfática que los menores que se casan o unen antes de los 18 años se encuentran más expuestos a convertirse en víctimas de violencia física, emocional y sexual por parte de sus parejas.
Desde el Ministerio de Relaciones Exteriores continuaremos luchando contra este flagelo que representa el matrimonio infantil, seguiremos enarbolando toda campaña e iniciativa internacional que promueva el bienestar supremo de la niñez y velaremos por el pleno cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado dominicano.
En este momento tenemos en nuestras manos el presente y futuro de esta generación, que merece nuestra atención y a la que no debemos defraudar. Podemos cambiar y romper los patrones culturales nocivos que por décadas han limitado el crecimiento sano de nuestros niños y niñas y por tanto del país.
Ninguna sociedad puede aspirar a un desarrollo humano pleno y armonioso mientras persistan en su seno el lastre que son las perniciosas uniones tempranas de menores.
República Dominicana aceptó libremente una responsabilidad frente a la comunidad internacional, a través de las firmas que ha colocado a los diversos instrumentos internacionales antes señalados. Los niños, niñas y adolescentes de nuestro país merecen que finalmente se cumpla con ellos, asumiendo nuestros compromisos ya.
Muchas gracias.