La Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE)
Breves Notas Sobre la CONARE
1. La República Dominicana es Estado Parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, del 28 de julio de 1951, y del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, del 31 de enero de 1967.
2. El Poder Ejecutivo dictó el Decreto No. 1569, del 15 de noviembre del 1983, mediante el cual creó e integró la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), y el Decreto No. 2330, del 10 de septiembre del 1984, por el que fue dictado su Reglamento
3. La CONARE es la autoridad nacional que tiene competencia exclusiva para decidir sobre las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado/a en aplicación de las disposiciones de la Convención sobre refugiados, el Protocolo sobre refugiados, el Decreto que crea la CONARE y su Reglamento.
4. La CONARE está integrada por siete (7) instituciones dependientes del Poder Ejecutivo: (i) el Ministerio de Relaciones Exteriores, quien ostenta la presidencia; (ii) el Ministerio de Trabajo; (iii) la Procuraduría General de la República; (iv) la Policía Nacional; (v) la Dirección General de Migración; (vi) el Departamento Nacional de Investigaciones; y (vii) la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
5. Estructuralmente, la CONARE está conformada por varios órganos: El Pleno, la Presidencia, la Subcomisión Técnica y la Oficina Nacional para los Refugiados (ONR), adscrita a la Dirección General de Migración, que funge como secretaría técnica.
6. Solo la presidencia (MIREX) puede responder las solicitudes de información sobre el funcionamiento de la CONARE y preparar las estadísticas para uso de los interesados.
- Comisión Nacional Para Refugiados
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