CEREMONIAL DE ESTADO Y PROTOCOLO

ENLACES DE LA SECCIÓN
SÍMBOLOS PATRIOS
El artículo 30 de nuestra Carta Magna, establece que los Símbolos Patrios de la República Dominicana son la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional. De igual forma, la Ley núm. 210-19 que regula el uso de estos símbolos patrios, establece en su considerando primero, que la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional constituyen símbolos esenciales de República Dominicana y deben merecer, en consecuencia, todo género de honores y respeto.
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BANDERA NACIONAL
La Bandera Nacional, fue concebida en su forma y colores por el Padre de la Patria, General Juan Pablo Duarte el 16 de julio de 1838 como una creación suya, en el Juramento Trinitario, cuando la describe en el citado documento de la siguiente forma: “la cual tendrá su pabellón tricolor en cuartos, encarnados y azules, atravesados con una cruz blanca; La República establecerá su correspondiente escudo de armas.”
Nuestra bandera, se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior de la asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el Escudo Nacional.
Bandera Mercante: La bandera mercante, tendrá el mismo diseño que la Bandera Nacional, pero sin el Escudo Nacional en su centro.
A los colores de la bandera se les atribuyen los siguientes conceptos
DIMENSIONES DE LA BANDERA
La Bandera Nacional de uso oficial puede ser de los tamaños siguientes:
a. 1 metro, 8 decímetros, 2 centímetros y 9 milímetros (1.829 M) de largo por 1 metro, 2 decímetros, 1 centímetros y 8 milímetros (1.218 M) de alto, las pequeñas.
b. 2 metros, 1 decímetros, 6 centímetros y 4 milímetros (2.164 M) de largo por 1 metro, 4 decímetros, 4 centímetros y 2 milímetros (1.442 M) de alto, las medianas.
b. 2 metros, 5 decímetros (2.500) de largo por 1 metro, 6 decímetros, 6 centímetros y 6 milímetros (1.666 M) de alto, las grandes.
Día de la Bandera
En 1838 la Ley núm. 15 declaró el 24 de octubre de cada año como el Día de la Bandera. Esa disposición, se mantuvo vigente hasta el año 1961 cuando la Ley núm. 5763, que introduce varias modificaciones en la Ley Núm. 360, que regula el uso de la Bandera Nacional, suprimió esta disposición. Posteriormente, el 22 de octubre del año 1962, el Consejo de Estado, presidido por Rafael F. Bonelly, promulgó la Ley núm. 6085, instituyendo en su artículo primero como Día de la Bandera, el 27 de febrero de cada año, aniversario de la Independencia Nacional.
Uso de la Bandera Nacional
Dada la importancia de que este símbolo de la patria sea exhibido correctamente y con orgullo por todos los dominicanos, tanto el 27 de febrero como el 16 de agosto, y en otras importantes fechas históricas, es importante conocer cuál es su uso correcto.
Uso de banderines y pequeñas banderas. Está permitido el uso de banderines y pequeñas banderas para ser exhibidas en desfiles y actos cívicos, en vehículos de motor, actividades escolares y deportivas, a condición de que guarden la proporción de las dimensiones de la Bandera Nacional, los colores establecidos, y figure en el centro el Escudo Nacional.
Lado frontal de la Bandera Nacional. El lado frontal de la Bandera Nacional es aquel en el que el cuarto azul superior figura al lado de la driza, en el tope de la asta, pudiéndolo apreciar el que observa a su izquierda. Cuando la bandera es usada en una tribuna, deberá siempre colocarse sobre y detrás de la mesa del orador; nunca deberá usarse para cubrir la mesa del orador ni para adornar el frente de la misma o de una plataforma.
Uso de banderas por ciudadanos de otros Estados. Los extranjeros podrán enarbolar o tender una bandera de sus nacionalidades en sus residencias o establecimientos, siempre que sea en días de fiesta nacional o celebración cívica en sus países, y a condición de que la bandera extranjera tenga a su derecha, la Bandera Nacional de tamaño no menor que el de la extranjera, colocadas en el mismo nivel y la misma calidad de material.
Prominencia de la Bandera Nacional. La Bandera Nacional siempre figurará en un punto de mayor prominencia que los correspondientes a las banderas institucionales, las cuales no podrán enarbolarse sin estar acompañadas por esta.
Colocación de bandera junto a la de otros Estados. Cuando la Bandera Nacional de la República Dominicana deba ser enarbolada junto a la de otros Estados en ocasión de actividades internacionales, serán tomadas en cuenta las normas y usos internacionalmente establecidos.
Izado de la Bandera Nacional
Al izarse la Banderas Nacional junto a dos o más banderas de otras naciones, deberán ser izadas en tres (3) astas separadas o colgadas de diferentes cuerdas de igual tamaño y al mismo nivel.
Cuando por motivos de duelo la bandera deba izarse a media asta, primero deberá elevarse hasta el tope y luego llevarse hasta la posición de media asta. Nunca debe permitirse que la bandera toque tierra.
Colocación de la Bandera Nacional en ataúd. Se podrá cubrir el féretro con la Bandera Nacional como homenaje póstumo a ciudadanos que hayan ostentado importantes funciones públicas, se hayan destacado como munícipes, en las artes, la intelectualidad, la educación, la milicia, el patriotismo, la cultura, los deportes o la vida profesional en general, siempre que hayan observado una vida digna de tan elevado tributo póstumo.
Forma de Doblar y Guardar la Bandera Nacional
Cuando la Bandera Nacional sea doblada después de arriarse, se realizará de la manera siguiente:
a. Se doblará a lo largo en cuatro partes.
b. Se doblará el extremo que corresponde a la parte contraria a donde se pone la driza, de manera que forme un triángulo.
c. Se continúa el doblez en triángulos hasta finalizar por la parte donde se pone la driza y se introduce el extremo por la abertura del último doblez que deberá terminar en color azul. En caso de haberse mojado, deberá secarse antes de proceder a doblar.
Prohibición de usos de colores de símbolos patrios.
Queda prohibido el uso de los colores de los símbolos patrios para identificar agrupaciones, partidos o movimientos políticos de forma tal que combinados dichos colores semejen a la forma de la Bandera Nacional.
Quedan prohibidos y se consideran ultraje los siguientes usos:
- Quemar, destruir en público o arrojar al suelo la Bandera Nacional en señal de menosprecio;
- Colocar letreros o imágenes sobre la Bandera Nacional;
- Cubrir con la Bandera Nacional el féretro de alguien que no reúna las exigencias que establece el artículo 21 la Ley núm. 210-19;
- Limpiar el piso, pared, una plataforma y cualquier objeto con la Bandera Nacional,
- Cualquier uso que por su naturaleza pueda entrañar un atentado contra el decoro y respeto de ese venerable símbolo patrio.
Quedan prohibidos los siguientes usos de la Bandera Nacional:
- Usar colores distintos a los establecidos por la Constitución, en particular: rojo bermellón, azul ultramar y la cruz blanca;
- Incorporar a la Bandera Nacional una versión del escudo distinta a la versión oficial vigente;
- Colocar la Bandera Nacional de manera que toque suelo;
- Inclinarla para rendir reverencia;
- Utilizarse total o parcialmente en promoción o propaganda electoral, política o comercial, ni como distintivo característico de cualquier organización privada.
- Usar banderas rotas, deterioradas o desfiguradas;
- Colocar la Bandera Nacional en etiquetas, envolturas, cajas, u otros productos, sin autorización, salvo los casos permitidos expresamente por la ley;
- Usar los colores patrios como uniformes o vestimentas, que combinados sean idénticos o semejen la Bandera Nacional.
ESCUDO NACIONAL
La existencia del escudo está consagrada en la Constitución de la República, que lo describe de la manera siguiente:
Artículo 32. El Escudo Nacional tiene los mismos colores de la Bandera Nacional dispuestos en igual forma. Lleva en el centro la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan capítulo 8, versículo 32 y encima una cruz, lo cual surge de un trofeo integrado por tres lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo, dispuestas a ambos lados; lleva un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho. Está coronado por una cinta azul ultramar en la cual se lee el lema “Dios Patria Libertad”.
En la base hay otra cinta de color rojo bermellón cuyos extremos se orientan hacia arriba con las palabras “República Dominicana”. La forma del Escudo Nacional es de un cuadrilongo, con los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya base termina en punta, y está dispuesto en forma tal que resulte un cuadrado perfecto al trazar una línea horizontal que una los dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan los ángulos inferiores.
El ramo de laurel al lado izquierdo del escudo significa la inmortalidad y el ramo de palma al lado de derecho representa la libertad. Cabe mencionar que este escudo es el único Escudo Nacional que posee una biblia en su centro. El escudo está presente en todos los documentos oficiales emitidos por el Estado dominicano, en las partes frontales de todas las oficinas públicas, organismos descentralizados, cortes, tribunales, juzgados y demás dependencias judiciales, fortalezas, destacamentos y demás dependencias de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. También está presente en varios monumentos.
Uso del Escudo Nacional
Tienen derecho a hacer uso del Escudo Nacional en hojas timbradas, identificaciones e impresos en general los funcionarios y representantes de los poderes públicos, de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y las entidades públicas y los ciudadanos siguientes:
- El presidente y vicepresidente de la República.
- Los senadores de la República.
- Los diputados de la República.
- Presidente y demás jueces de la Suprema Corte de Justicia.
- Presidente y demás jueces del Tribunal Constitucional.
- Presidente y demás jueces del Tribunal Superior Electoral.
- Presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral.
- Procurador General de la República y procuradores generales adjuntos.
- Los ministros y viceministros.
- Embajadores y cónsules acreditados en el exterior.
- Generales activos de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana.
- Director y subdirectores de la Policía Nacional.
- Director General de Migración.
- Director General de Pasaportes.
- Central de Investigaciones (DNI).
- Director Nacional de Control de Drogas (DNCD).
- Presidente del Consejo Nacional de Fronteras.
- Ministros plenipotenciarios, enviados extraordinarios de la República, debidamente acreditados ante gobiernos extranjeros.
- Defensor del Pueblo
Los miembros de las Fuerzas Armadas, salvo el ministro, viceministros, jefes de Estado Mayor y los miembros de la Policía Nacional, salvo el Jefe y los Subjefes, usarán el Escudo Nacional sólo en sus atuendos y uniformes.
El vehículo de uso oficial del presidente de la República usará en su placa el Escudo de Armas de la República en metal, con los colores establecidos en el Artículo 32 de la Constitución de la República, sobre campo plateado.
Los presidentes del Senado de la República, de la Cámara de Diputados, de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional usarán en sus automóviles de uso Oficial, una placa que llevará el Escudo de Armas de la República, sobre campo metálico con los colores establecidos constitucionalmente.
Los Notarios Públicos deben usar en el centro de sus sellos gomígrafos o sellos secos, el Escudo Nacional, también lo deben usar en la parte superior de las hojas que utilicen para redactar sus actos públicos o auténticos
Irreverencia contra el Escudo Nacional. Se considera irreverencia contra el Escudo Nacional los siguientes usos:
- Hacer uso del mismo en violación al artículo 28 de la Ley núm. 210-19;
- Exhibir el Escudo Nacional con los colores distintos a los establecidos por el Artículo 32 de la Constitución de la República;
- Utilizar el Escudo Nacional en promociones comerciales con fines de lucro;
- Cualquier uso que por su naturaleza tipifique el delito de irreverencia.
Ultraje contra el Escudo Nacional de la República. Se considera ultraje contra el Escudo Nacional los siguientes usos:
- Destruirlo de cualquier forma en público;
- Arrojarlo al suelo en señal de menosprecio;
- Sustraerlo dolosamente de monumentos y edificaciones públicas;
- Profanarlo en cualquier circunstancia.
HIMNO NACIONAL
El Himno Nacional de la República Dominicana es la composición musical patriótica que representa al país y que, junto con la bandera y el escudo, tiene la categoría de símbolo patrio.
Las cuatro primeras estrofas del Himno Nacional se consideran las de uso oficial cotidiano y se cantarán o escucharán con voces o instrumental, en los actos públicos oficiales.
Podrá cantarse o ser interpretado en actos solemnes públicos o privados, siempre que por su propia naturaleza la actividad constituya una exaltación a los valores patrios.
Difusión del Himno Nacional.
Los días 26 de enero, Día de Duarte; 27 de febrero, Día de la Independencia Nacional y Día de la Bandera Nacional; el 16 de agosto, Día de la Restauración; y el 6 de noviembre, Día de la Constitución de la República, a las 12:00 meridiano, las estaciones de radio y televisión del país difundirán el Himno Nacional en cualquiera de sus versiones, so pena de incurrir en violación de la Ley 210-19.
Interpretación del Himno Nacional en actos oficiales.
Los actos oficiales del Estado, y los conciertos de bandas de música institucionales o municipales, sea en público o transmitidos por radio, televisión o Internet, deben ser iniciados con la ejecución del Himno Nacional.
Al ser interpretado en un acto el Himno Nacional, todas las personas que lo escuchen deben detener la marcha, ponerse de pie si están sentadas y descubrirse la cabeza, salvo las excepciones previstas por la Ley.
Interpretación del Himno Nacional en actos deportivos y culturales.
Los eventos deportivos y culturales, auspiciados por el Estado o por el sector privado, deben por obligación ser iniciados con la ejecución del Himno Nacional.
Aprobación para grabar el Himno Nacional.
Toda persona o entidad interesada en grabar el Himno Nacional con el objeto de distribuirlo comercialmente o como contribución cívica, o en hacer una nueva versión, puede realizar dicha grabación, solo respetando la letra y la música establecida en las leyes, sin cambiar su melodía y contenido.
Letra: Emilio Prud’Homme
Música: José Reyes
I
Quisqueyanos valientes, alcemos
Nuestro canto con viva emoción,
Y del mundo a la faz ostentemos
Nuestro invicto glorioso pendón.
II
¡Salve! el pueblo que, intrépido y fuerte,
A la guerra a morir se lanzó,
Cuando en bélico reto de muerte
Sus cadenas de esclavo rompió.
III
Ningún pueblo ser libre merece
Si es esclavo indolente y servil;
Si en su pecho la llama no crece
Que templó el heroísmo viril,
IV
Mas Quisqueya la indómita y brava
Siempre altiva la frente alzará;
Que si fuere mil veces esclava
Otras tantas ser libre sabrá.
V
Que si dolo y ardid la expusieron
De un intruso señor al desdén,
¡Las Carreras! ¡Beller!, campos fueron
Que cubiertos de gloria se ven.
VI
Que en la cima de heroico baluarte
De los libres el verbo encarnó,
Donde el genio de Sánchez y Duarte
A ser libre o morir enseñó.
VII
Y si pudo inconsulto caudillo
De esas glorias el brillo empañar,
De la guerra se vio en Capotillo
La bandera de fuego ondear.
VIII
Y el incendio que atónito deja
De Castilla al soberbio León,
De las playas gloriosas le aleja
Donde flota el cruzado pendón.
IX
Compatriotas, mostremos erguida
Nuestra frente, orgullosos de hoy más;
Que Quisqueya será destruida
Pero sierva de nuevo, ¡jamás!
X
Que es santuario de amor cada pecho
Do la patria se siente vivir;
Y es su escudo invencible: el derecho;
Y es su lema: ser libre o morir.
XI
¡Libertad! que aún se yergue serena
La Victoria en su carro triunfal,
Y el clarín de la guerra aún resuena
Pregonando su gloria inmortal.
XII
¡Libertad! Que los ecos se agiten
Mientras llenos de noble ansiedad
Nuestros campos de gloria repiten
¡LIBERTAD! ¡LIBERTAD! ¡LIBERTAD!
Reproducir Himno Nacional
BANDA PRESIDENCIAL
La Banda Presidencial constituye el emblema del Poder Ejecutivo y solo podrá ser usada por el presidente de la República. Tendrá similares colores que la Bandera Nacional, en tres franjas, colocadas longitudinalmente, correspondiendo el azul a la franja superior de la mismo, el blanco al centro y el rojo en la franja inferior y estará rematada en sus lados por un ribete dorado. Llevará el Escudo Nacional bordado sobre los tres colores a la altura del pecho del portador, y los extremos de la banda atados en un lazo, rematarán con borlas doradas y flecos del mismo color.
La banda tendrá una medida aproximada de 6 pulgadas de ancho y su largo estará condicionado a la altura del mandatario que la ostente. Sus franjas tendrán una medida aproximada de 2 pulgadas de ancho.
El presidente de la República utilizará la Banda Presidencial en las ceremonias de Toma de Posesión o Juramentación Presidencial y en la Rendición de Cuentas ante la Asamblea Nacional y en cualquier otra ceremonia u ocasión en el que su uso resalte la autoridad del primer mandatario.
La Banda Presidencial siempre deberá portarse bajo el saco o chaqueta, a excepción del día de la Toma de Posesión o Juramentación Presidencial, cuando por razones prácticas, al serle impuesta por el presidente de la Asamblea Nacional, la misma quedará por encima del saco o chaqueta.
La Banda Presidencial no constituye un símbolo patrio, sin embargo, está compuesto por los colores patrios.