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RESOLUCIÓN QUE NORMALIZA DENTRO DE LA CATEGORÍA DE NO RESIDENTE LA SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR DE LOS NACIONALES VENEZOLANOS EN TERRITORIO DOMINICANO

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RESOLUCIÓN

 

ARTÍCULO PRIMERO: La presente resolución tiene por objeto normalizar mediante la Categoría Migratoria de No Residente el estatus migratorio de los nacionales venezolanos que se encuentren en territorio dominicano, y que ingresaron de manera  regular a República Dominicana a partir de enero de 2014 hasta marzo de 2020, así como sus hijos menores de edad, nacidos o no en República Dominicana, a quienes constitucionalmente no les corresponde la nacionalidad dominicana.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los nacionales venezolanos que ingresaron a territorio dominicano haciendo uso de tarjeta de turista o visado expedido por las autoridades dominicanas, y que han permanecido en territorio nacional más allá de la vigencia autorizada, podrán ser beneficiarios de una extensión de permanencia.

 

ARTICULO TERCERO: La Dirección General de Migración mediante acto administrativo beneficiará de una prórroga de permanencia, valida por sesenta (60) días a los venezolanos comprendidos en el período dispuesto en el Artículo Primero, siempre y cuando luego de haber sido depurados con la colaboración de los organismos nacionales competentes, no tengan ninguno de los impedimentos establecidos en el artículo 15 de la Ley General de Migración No. 285-04.

 

PÁRRAFO I: A partir de la implementación de la presente Resolución la Dirección General de Migración otorgará un plazo de treinta (30) días calendarios para que los venezolanos interesados en beneficiarse de esta prórroga puedan inscribir sus datos en un formulario disponible en una sección para venezolanos, acreditada en el portal web de la Dirección General de Migración, adjunto de los requisitos que serán publicados en el mismo portal.

 

PÁRRAFO II: Los formularios de solicitud podrán ser depurados con la colaboración de los organismos nacionales e internacionales de inteligencia y se le informará  en un plazo oportuno a cada venezolano si califica para ser beneficiario de la prórroga de estadía. Aquellos venezolanos que califiquen deberán hacer el pago de una tasa única administrativa, monto que será publicado en la sección web para venezolanos.

 

PÁRRAFO III: Esta prórroga será renovada por la Dirección General de Migración  hasta tanto el Consejo Nacional de Migración recomiende el cese de la presente medida excepcional.

 

PARRAFO IV: A instancia del Ministerio de Interior y Policía, el Consejo Nacional de Migración recomendará el cese cuando estime que desaparecieron las circunstancias extraordinarias que originaron su concesión.

 

ARTICULO CUARTO: Los venezolanos que hayan obtenido su prórroga de permanencia podrán solicitar un cambio de estatus migratorio dentro del territorio dominicano en las subcategorías de estudiante y trabajadores temporeros correspondientes a la Categoría de No Residente, eximiéndolos de la presentación de determinados requisitos que en razón de las circunstancias actuales se les imposibilita conseguir y aportar.

 

ARTICULO QUINTO: Los nacionales venezolanos interesados en acceder a los permisos de estudiantes y trabajadores temporeros, podrán solicitar el visado correspondiente en el Ministerio de Relaciones Exteriores, que habilitará la logística para tales fines.

 

PARRAFO I: Podrán utilizar pasaporte venezolano vencido o cuya vigencia sea menor de seis (6) meses.

 

PARRAFO II: La Dirección General de Migración y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de la publicación de la presente Resolución, emitirá los requisitos de solicitud del visado y permiso correspondiente referido en el presente artículo con la única excepción o dispensa en cuanto a la documentación original no actualizada que, por razones de fuerza mayor, no puedan obtener los nacionales venezolanos.

 

ARTICULO SEXTO: El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará las visas de Estudiante y de Trabajador Temporero, para los cuales se solicitarán los requisitos publicados en su portal web.

 

ARTICULO SEPTIMO: Los venezolanos interesados en obtener un permiso de estudiante o trabajador temporero para los fines de la presente normalización excepcional de estatus migratorio, deberán cumplir con las condiciones siguientes:

  1. Haber ingresado legalmente al territorio dominicano dentro del período 2014- marzo 2020.
  2. No tener derecho a la nacionalidad dominicana.
  3. No tener antecedes penales en República Dominicana o en el Exterior.
  4. Presentar recibo original del pago de las tasas administrativas por vencimiento de estadía.
  5. No encontrarse en proceso de solicitud de reconocimiento o probación de las condiciones de asilado o refugiado, con fase administrativa o judicial abierta en los casos procedentes.
  6. No estar sujeto a las medidas administrativas de expulsión, deportación o extradición.
  7. No encontrarse dentro de las condiciones de inadmisión establecidas en el artículo 15 de la Ley de Migración.
  8. No encontrarse en proceso de extradición.

 

PÁRRAFO I: Serán declaradas inadmisibles las solicitudes presentadas por los nacionales venezolanos que tengan las características señaladas en el presente artículo.

 

PARRAFO II: La solicitud de los permisos serán individuales, según califique para cualesquiera de las subcategorías disponibles. No se aceptarán solicitudes de núcleos familiares.

 

PARRAFO III: Los permisos de estudiantes para los menores de edad deberán ser solicitados por uno o ambos padres, quien/es deberá/n probar la filiación con una acta de nacimiento apostillada o legalizada, o el tutor que formalmente haya obtenido su custodia, el cual deberá presentar copia certificada de la sentencia o resolución judicial que le otorga tal condición.

 

ARTICULO OCTAVO: El procedimiento de cambio de estatus migratorio dentro de la Categoría de No Residente se realizará ante la Dirección General de Migración, conforme a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento, con las únicas excepciones referentes a la formalidad de visado, vencimiento de estadía, presentación y vigencia de documentos, dispuestos en la presente resolución.

 

ARTICULO NOVENO: Los requisitos exigidos por la Dirección General de Migración para el cambio de subcategoría migratoria, serán publicados en su portal Web.

 

ARTICULO DECIMO: El carnet de los permisos de trabajadores temporeros y estudiantes  emitidos en virtud de la presente Resolución deberán contener una numeración y secuencia diferente al registro de los permisos de los demás extranjeros. De igual manera deberán contener los mismos controles biométricos de seguridad.

 

PÁRRAFO I: La duración de los permisos de trabajadores temporeros y estudiantes será de un (1) año, renovable según los criterios establecidos en el Reglamento de la Ley de Migración para tales fines, a excepción de la presentación de los documentos eximidos en la presente Resolución.

 

ARTICULO DECIMO PRIMERO: El procedimiento de normalización migratoria para los venezolanos en situación migratoria  irregular será  fiscalizado por el Ministerio de Interior y Policía, quien a su vez cada tres (3) meses deberá presentar un informe técnico de sus resultados al Consejo Nacional de Migración, para los fines correspondientes

 

ARTICULO DECIMO SEGUNDO:  Los permisos de Trabajador Temporero y Estudiantes  tiene carácter temporal, y sus beneficiarios no tendrán vocación de radicación definitiva en el país o cambio a la categoría migratoria de Residente dentro del país, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley General de Migración y su Reglamento.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Los venezolanos beneficiados con estas subcategorías que trasgredan la normativa migratoria nacional se les aplicaran las sanciones administrativas dispuestas en la Ley y el Reglamento.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El plazo para solicitar los permisos de  estudiantes y trabajadores temporeros será de seis (6) meses, a partir de la fecha que se anuncie el inicio de la presente normalización migratoria.

 

PÁRRAFO I: La Dirección General de Migración organizará la logística necesaria para recibir las solicitudes de los interesados en los permisos de trabajadores temporeros y estudiantes, y anunciará el inicio de la recepción de las solicitudes.

 

PÁRRAFO II: En un plazo no mayor de tres meses (3) meses, la Dirección General de Migración deberá haber entregado el documento de permiso correspondiente a los trabajadores temporeros y los estudiantes. Este plazo podrá prorrogarse por otros (3) meses.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Migración, a partir de la fecha tienen un plazo de sesenta (60) días calendarios para  dar inicio a la implementación de la presente medida excepcional de normalización de estatus migratorio de los venezolanos comprendidos en esta resolución.

 

Dado, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de República Dominicana, a los diez y nueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021), años 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

 

                    Jesús Vásquez Martínez                                          Roberto Álvarez

 Ministro Interior y Policía                                Ministro de Relaciones Exteriores